El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RENPED), como instrumento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene como fin apoyar las investigaciones y facilitar la búsqueda, localización o ubicación de la familia y el lugar de residencia de las personas extraviadas o desaparecidas en el territorio Nacional.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) como responsable de establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del RENPED, ha diseñado e implementado una serie de procedimientos y mecanismos automatizados para integrar y actualizar, de forma ordenada y confiable, el Registro Nacional,a partir de la información que proporcionen las autoridades administrativas y judiciales tanto de las Entidades Federativas como de la Federación; Así como también, ha dispuesto de mecanismos de consulta y de atención al público en general que proporcionan o en su caso reciban información, las 24 horas del día los 365 días del año.
El RENPED es un medio que consultan las autoridades y la ciudadanía y que permite la coordinación y cooperación entre todos los actores para facilitar la localización de personas Extraviadas y Desaparecidas.
Este portal electrónico presenta información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas que –en términos del artículo tercero transitorio de la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas- fue migrada al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información (CENAPI) para el Combate a la Delincuencia de la Procuraduría General de la República, con base en lo que han reportado las Procuradurías –o Fiscalías- Generales de Justicia de las Entidades Federativas de acuerdo a lo establecido en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
La veracidad y actualización de los datos suministrados es responsabilidad de las instituciones de procuración de justicia o fiscalías de cada una de las Entidades Federativas y la Federación, en cumplimiento de los acuerdos04/XXXI/11 y 05/XXXI/11 del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Consideraciones Metodológicas y Conceptuales
El análisis y las conclusiones que puedan derivarse de la información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas contenida en este portal son responsabilidad de los usuarios, por lo que se recomienda familiarizarse con las consideraciones metodológicas y conceptuales antes de utilizar los datos.
Es importante recordar que, en términos del artículo 6 de la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el registro deberá ser alimentado a través de las comunicaciones que –de manera inmediata- las autoridades competentes deben realizar al Registro al tener conocimiento de una persona extraviada o recibir alguna denuncia sobre la desaparición de una persona.
Asimismo que, en términos del artículo 3, fracciones III y IV, del mismo ordenamiento, se entiende por persona extraviada aquella “...que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio…”; y por persona desaparecida: aquella “…que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente”.
El Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las instituciones responsables del reporte realizan el mejor esfuerzo para garantizar la precisión y consistencia en el registro de los datos. Sin embargo en caso de que se estime que existen posibles errores u omisiones, se solicita al usuario comunicarlas por correo electrónico (renped@secretariadoejecutivo.gob.mx) o vía telefónica (22823400, ext. 39045).
Acceso a la Información, Transparencia y Gobierno Abierto
La presentación en este portal electrónico de la información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas obedece a los principios de acceso a la información y transparencia y a la adopción de las mejores prácticas internacionales en gobierno abierto.